Nuevo Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo

26-maig-2021 | Notícies del Clúster, Reglamentacio i Normativa

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NUEVO  Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. 

 

RESUMEN Y COMENTARIOS:

Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende también a las embarcaciones de recreo extranjeraLa semana pasada se publicó en el BOE un nuevo real decreto con el que se pretende determinar el equipo de seguridad, en la esfera del salvamento, la navegación y la protección contraincendios, y de prevención de la contaminación del medio marino, particularmente por las aguas sucias, en las embarcaciones de recreo; así como las obligaciones de los propietarios y patrones y los requisitos que deben reunir dichos equipos, que, en su esencia, provienen de la normativa europea.s que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.

Con relación al régimen sancionador, se introducen especificaciones y graduaciones al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que, sin constituir nuevas infracciones, ni ser exhaustivas ni alterar la naturaleza de las que la Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas y a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, todo ello con el objeto de facilitar la aplicación de dicho régimen en los aspectos regulados exclusivamente en este real decreto.

Además, en las disposiciones finales, continuando con la línea marcada por el reciente Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se modifican de manera puntual dos reales decretos en el ámbito de la náutica de recreo, en la necesidad de ajustar aspectos que facilitan la actividad de recreo o deportiva.

El primero es el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en el que se aclara la actividad de las empresas dedicadas al alquiler de las mismas, ciertos aspectos de seguridad en la utilización de las motos náuticas, incluidas las destinadas a actividades de auxilio y salvamento marítimo, y la validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C».

Y el segundo es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, donde se perfila la definición de la licencia de navegación, se reconoce la actividad del socorrismo de playas desde las motos náuticas y se completa el listado de estados a cuyos ciudadanos se permitiría el gobierno de embarcaciones de recreo españolas con títulos expedidos en Suiza y Reino Unido, en este último caso debido a su retirada de la Unión Europea.

 

 

Con relación a las DISPOSICIONES GENERALES:

En el capítulo I,  trata sobre el objeto, ámbito de apliación y Zonas de navegación y categorías de diseño, así como también de las obligaciones de los propietarios y patrones.

 

Con relación a los EQUIPOS DE SALVAMENTO:

En el capítulo II,  trata sobre los mismos. En concreto:

 

Con relación a las BALSAS SALVAVIDAS:

En el Artículo 6. Balsas salvavides, indica las embarcaciones que deben disponer de ellas, y en función de la zona de navegación, el tipo de balsa que deberán llevar.

También se indica cuando y donde las balsas salvavidas deberán ser revisadas. De manera resumida:

  • De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación (sin que pudan ser superiores a los 24 meses)

 

  • Deberán ser revisadas en estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso de aprobación de las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, que sean competentes para efectuar las operaciones de mantenimiento, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.

 

Con relación a los CHALECOS SALVAVIDAS:

En el Artículo 7. Chalecos salvavides, indica que deberá llevarse a bordo un chaleco salvavodas por persona, así como las revisiones que deberrán realizarse en los chalecos inflables, en las estaciones de Servicio autorizadas, según las recomendaciones de los fabricantes.

 

 

Con relación a los EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:

En el capítulo III,  trata sobre los mismos., ya que en el se especifican las obligaciones en las materias específicadas y en otras, tales como Aros Salvavidas y Equipos de Navegación, como luces, marcas y señales acústicas, líneas de fondeo y material náutico y diverso, como los botiquines.

 

Con relación a los EQUIPOS DE SEGURIDAD CONTRAINCENDIOS Y MEDIOS DE ACHIQUE:

En el capítulo IV,  trata sobre combustibles, Extintores y Sistemas fijos de extinción de incendios, Sistemas de detección de gases, de ventilación y de medios de achique.

 

Con relación a la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN:

En el capítulo V,  trata sobre la prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosfèrica y sobre la prevención de la contaminación por las aguas sucias y su descarga.

 

Con relación a las INFRACCIONES Y SANCIONES:

En el capítulo VI,  como ya habíamos informado, se informa de las infraccions y sanciones más habituales, sin pretender ser exhaustivo.

 

 

Con relación a las DISPOSICIONALES ADICIONALES, FINALES Y DEROGATORIAS:

En la útima parte de este RD, se trata sobre ellas. Destacando;

LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: en la que se reconoce la actividad del socorrismo de playas desde motoas acuàticas y se actualiza el listado de titulacions náuticas de otros paises vàlidas en España.

Adjuntamos:

 

Para una mejor comprensión adjuntamos, además, dos documentos elaborados por nuestros colegas de Anen:

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