CONSIDERACIONES del CLÚSTER NÀUTIC CATALÀ al NUEVO Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

18-abr.-2023 | Estudis, estadístiques i informes, Notícies del Clúster, Notícies del sector, Reglamentacio i Normativa

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Barcelona, – El parecer del CLÚSTER NÀUTIC CATALÀ by ADIN y sus servicios jurídicos acerca del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima es que éste está plagado de buenas medidas que servirán para agilizar diversos procedimientos administrativos muchos de ellos fruto de las reivindicaciones que habíamos realizado desde el sector:

  1. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
  2. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  3. Podrán acogerse al régimen de despacho simplificado, entre otros:
    a) Los buques de recreo de pabellón español.
    b) Las embarcaciones de recreo cuando naveguen con tripulación professional
    c) Las embarcaciones y buques de recreo en arrendamiento náutico, de pabellón español y aquellos de pabellón comunitario o de tercer país que cumplan lo establecido en el apartado 3.
  4. La presentación de documentación del régimen de despacho simplificado, deberán poner a disposición de la Administración marítima, cuando les sea requerida una declaración general del capitán y en el caso de las embarcaciones y buques de recreo, la declaración responsable y la declaración general del capitán se presentará en un único documento que se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  5. El rol tendrá un formato electrónico y cuando un buque o embarcación carezca de dispositivos electrónicos, llevará una copia impresa del rol.
  6. En cuanto al Régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes serán responsabilidad del armador, naviero o propietario, capitán o patrón, que velarán por que se cumpla la resolución de tripulación mínima de seguridad dictada por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima, y de que todos sus miembros posean la titulación necesaria, así como los certificados de suficiencia, el documento de identidad del marino, el certificado médico y demás requisitos exigibles de acuerdo con las competencias de la Administración marítima que deberá comunicarlos antes de la salida del buque o embarcación a la mar o, en caso de encontrarse en la mar, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, en el amplio contenido de este RD, nos encontramos el redactado del punto A del artículo 9 del Capítulo II, Régimen aplicable al despacho de buques, nos genera importantes dudas y preocupaciones, a todo el sector.

En concreto el citado punto literalmente dice:

Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.

 

Los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:

 

  1. a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.

 

  1. b) Cuando se pida una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.

 

  1. c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.

 

Con este enunciado el Ministerio de Transportes (y la DGMM) abre la puerta a que los barcos particulares se puedan alquilar durante tres meses a partir de julio de 2024. Se trata de un tema muy complejo, pues el mundo está evolucionando muy rápidamente entre otras cosas a las fórmulas de la economía social y colaborativa, que están haciendo tambalear a numerosos sectores económicos y desde nuestro colectivo creemos qué si el Ministerio apuesta por la economía social, debe hacerlo sin que esto perjudique entrando en competencia desleal con los profesionales del alquiler de embarcaciones.

En cuanto a la preocupación del sector por la redacción del artículo 9.a) del capítulo II, habiéndonos puesto en contacto con la DGMM por este tema, nos han confirmado que esta actividad sólo se podría realizar por los particulares si estuviera desarrollada normativamente lo que no es el caso, ni se prevé que lo sea. Por parte del director general ya se ha aclarado la cuestión en distintos foros en los que ha participado y, antes de la entrada en vigor de este capítulo, en julio de 2024, habrá una modificación al respecto.

Aún así, hemos pedido a la DGMM, que si lo consideran oportuno, convendría que emitieran una nota clarificadora para tranquilidad del sector.

Desde el Clúster Náutico Catalán by ADIN apostamos por una regulación que sea igual para todos, de la misma forma que se conceden y limitan las licencias turísticas en base a estudios realizados que cuantifican las necesidades de empleo, pero añadiendo además de limitarse, que no deberían concederse a embarcaciones matriculadas en otras Capitanías Marítimas.

Salvo en Baleares, no nos consta que la Administración haya realizado campañas de control del chárter ilegal y creemos que deberían realizarse en todas la Comunidades. Una buena medida sería promover los registros de embarcaciones de Charter, como el que iniciamos desde el Clúster Nàutic Català en su día y del que nos gustaría ceder su gestión a Ports de la Generalitat y/o a la DG de Polítiques Marítimes.

En cualquier caso, y a modo de conclusión, todo va a depender de la voluntad política de la Dirección General de la Marina Mercante, ya que cuando las embarcaciones soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses, veremos cuales son los condicionantes que se van a trasladar a las Capitanías Marítimas para conceder o no la autorización expresa de despacho.

Próximamente, trasladaremos nuestras inquietudes a las Administraciones con el fin de que nuestras preocupaciones sean tenidas en consideración y logremos minimizar el grave perjuicio y el gran impacto negativo que podrías suponer para el sector del chárter.


Declaraciones:

Miquel Guarner, secretario general del Clúster Nàutic Català “El Chárter náutico a pesar de su gran crecimiento en los últimos años tiene una demanda muy concentrada en la época estival y en determinados puntos de nuestro litoral mediterráneo, por lo que la Administración debe evitar que grandes cantidades de embarcaciones de particulares se trasladen a estos puntos en los meses de temporada alta a pescar en caladeros ajenos. Desde el Clúster Nàutic Català vamos a comunicar a la Administración el sentimiento y necesidades del colectivo del Chárter Náutico”.

Descargar fichero QUE INCLUYE RESUMEN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DEL MODELO DE PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN Y RESUMEN DEL NUEVO REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA:

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