2ª Y ULTIMA AUDIENCIA PUBLICA AL REGLAMENTO DEL NUEVO REAL DECRETO 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

20-gen.-2025 | Notícies del sector, Reglamentacio i Normativa

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Como sabeis, hace dos años, se aprobó el REAL DECRETO DE ORDENACION DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA que todo y que ha supuesto grandes avances, tiene un punto gris en el ARTICULO 9 DE SU REGLAMENTO, en particular en lo concerniente a la posibilidad de que las embarcaciones matriculadas en lista 7ª puedan solicitar una autorización para poder dedicarse al charter durante 3 meses seguidos al año.

El REGLAMENTO ESTA PREVISTO ENTRE EN VIGOR EL 15 DE AGOSTO DE 2025, Y EN ESTOS ULTIMOS DIAS DEL TRAMITE DE AUDIENCIA PUBLICA TENEMOS HASTA EL PROXIMO VIERNES 7 DE FEBRERO PARA PODER PRESENTAR LAS ALEGACIONES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS.

COMENTARIOS:

Adjuntamos el último borrador del reglamento de la 2ª Audiencia Pública, el cual supone grandes avances respecto al primer borrador de la 1ª Audiencia Pública. De manera resumida:

MUY IMPORTANTE:

  • No se autorizará el cambio temporal de uso privado a comercial a las motos náuticas.

  • Se tendrán aque cumplir los mismos los requisitos y reconocimientos que las embarcaciones de lista 6ª

  • Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado.

  • El propietario del buque o embarcación ni persona relacionada con él podrá llevar a cabo su gobierno durante el período de cambio temporal de uso.

         (VER PAGINAS 4/5 Y 18/19).

 

El citado Reglamento también tiene previsto recoger otras modificaciones normativas, algunas de escaso interés para la náutica de recreo, pero hay también UNA MEDIDA DE GRAN RELEVANCIA. En concreto sería la modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, afecta a su artículo 10 y su finalidad es limitar la excepción prevista hasta ahora a la necesidad de titulación para el manejo de estas embarcaciones.

De esta forma, los casos de gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV para los cuales no se exige estar en posesión de ninguna titulación se restringen a los usos privativos y deportivos. En cambio, en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente.

Este cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades. (VER PAGINAS 3 Y 14).

*OS INVITAMOS A PRESENTAR ALEGACIONES A TITULO INDIVIDUAL Y TAMBIÉN A QUE NOS REMITAIS COPIA DE VUESTRAS ALEGACIONES a info@clusternautic.cat CON EL FIN DE RECOGER Y PRESENTAR DESDE LA ASOCIACIÓN EL MAXIMO NUMERO DE ALEGACIONES PRESENTADAS.

LA ENTRADA EN VIGOR ESTÁ PREVISTA PARA EL PROXIMO 15 DE AGOSTO.

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