Hoy martes 22 de julio han tenido lugar 2 notícias de gran interés para nuestro sector:
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Por un lado, hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
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y por otro lado, ha tenido lugar, la presentación de los cambios normativos que incorpora el reglamento de ordenación de la navegación marítima (RONM).
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial
En el documento que adjuntamos, publicado hoy en el BOE, se detallan todos los requisitos para el cambio temporal de uso de privado a comercial, que de manera resumida son:
Requisitos para el cambio de uso.
Para el cambio temporal de uso de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
b) Disponer de certificados en vigor.
c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. En el caso de embarcaciones, los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro.
d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de todas las personas a bordo, con arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto social esta actividad. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión naval.
El resto de consideraciones:
- Solicitud de cambio temporal de uso
- Autorización de despacho
- Patrón y dotación
- Vigencia
Estan a vuestra disposición en la resolución adjunta y que podeis descargar:
resolucion_dgmm_cambio_temporal_de_uso_privado_a_comercial_jul_2025
Para resolver dudas la DGMM ha habilitado un email para cuantas cuestiones puedan derivarse rolydespacho@transportes.gob.es
Y en cuanto a la Presentación de las reformas que incorpora el RONM a partir del día 15 de agosto: adjuntamos un breve AVANCE DE INFORMACIONES de lo hoy presentado
La directora general de la Marina Mercante, Ana Núñez, y otros técnicos han presentado hoy martes, 22 de julio, las reformas del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima que entrarán en vigor el próximo día 15 de agosto.
Durante la presentación los técnicos han presentado lo que han calificado como NUEVO PARADIGMA del desarrollo de la Ley de la Navegación Marítima de 2014, mediante la digitalización del despacho de buques y el Rol electrónico.
Entrará en vigor a partir del proximo 15 de agosto y simplificará toda la tramitación, ya que ésta dejará de ser presencial y pasará a ser digital y con declaración responsable, pudiendose tener un enrole múltiple sin necesidad de realizar un enrole y desenrole en cada ocasión.
Añadir que ésto es un gran avance para el sector, por su simplificación y armonización de procesos y hacer que la administración sea mucho más ágil, por lo que para resolver dudas la DGMM ha habilitado un email para cuantas cuestiones puedan derivarse rolydespacho@transportes.gob.es









