ALEGACIONES DEL CLÚSTER NÀUTIC CATALÀ – ADIN AL “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS EN MATERIA DE MARINA MERCANTE” de 14 de enero de 2025
El pasado viernes 7 de febrero nuestra entidad presentó un conjunto de consideraciones y propuestas al citado proyecto de Real Decreto.
Este proyecto incluye modificaciones normativas en siete reales decretos, de los que únicamente dos de ellos tienen realmente una trascendencia significativa para nuestro sector, que son el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, , por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Descarga aquí las alegaciones completas al proyecto: ALEGACIONES_PROYECTO_RD_POR_EL_QUE_SE_MODIFICAN_NORMAS_MARINA_MERCANTE_FEBR_2025
RESUMEN de las Consideraciones Previas a nuestras alegaciones al redactado de las modificaciones al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, , por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y al Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Desde mediados de los años 90, se han producido substanciosos cambios en los asuntos que se pretenden regular, y hay que reconocer muy positivamente el esfuerzo realizado por la DGMM para actualizar las normativas náuticas, ante el difícil equilibrio entre garantizar la seguridad y de contribuir al desarrollo del sector.
Si miramos la evolución del mercado de embarcaciones de recreo, en la tabla adjunta que hemos elaborado, se observa que el mercado se sustenta de manera muy significativa en el mercado del alquiler.
En las cifras observamos que, desde 2006 hasta 2024, las matriculaciones totales han retrocedido en un -64% y desglosadas por listas:
- Lista 7ª – 74%
- Lista 6ª + 52%
Gráfico 1. Elaboración propia del Clúster Nàutic Català – ADIN, con datos extraídos de las BBDD de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tabla 1. Elaboración propia del Clúster Nàutic Català – ADIN, con datos extraídos de las BBDD de la Dirección General de la Marina Mercante.
Gráfico 2. Elaboración propia del Clúster Nàutic Català – ADIN, con datos extraídos de las BBDD de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tabla 2. Elaboración propia del Clúster Nàutic Català – ADIN, con datos extraídos de las BBDD de la Dirección General de la Marina Mercante.
Tabla 3. Elaboración propia del Clúster Nàutic Català – ADIN, con datos extraídos de fuentes públicas
Añadir qué en el año 2024, el retroceso total en la cifra de matriculaciones ha sido de un -14,8%, destacando que el retroceso ha sido generalizado en todos los segmentos/esloras excepto en las embarcaciones entre 4,5/5m. de eslora que con un crecimiento de +8%, han pasado de 284 a 308 embarcaciones matriculadas.
ARGUMENTACIÓN Y PROPUESTA AL REDACTADO DEL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Al parecer de nuestra entidad y del colectivo de empresas náuticas que representamos
SOLICITAMOS:
1) La conveniencia de mantener el texto original del RD 875/2014 y no realizar ninguna modificación en el mismo.
Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.
2. No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimodeportivas oficiales.
O suprimiendo del nuevo redactado la mención que especifica la excepción únicamente aplicable a uso privativo y deportivo:
En estos casos, debe tratarse de un uso privativo y deportivo, no se permitirá que las embarcaciones o artefactos se alejen más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad se realizará en régimen de navegación diurna.
2) Por lo que solicitamos quede sin efecto la propuesta de modificación que incluye la propuesta del PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS EN MATERIA DE MARINA MERCANTE” de 14 de enero 2025
JUSTIFICACIÓN:
Todas las actividades de conducción sea por el medio que sea, aéreo, terrestre o marítimo y con cualquier tipo de vehículo a motor o sin, entrañan cierto riesgo.
– El alquiler sin titulación es la principal puerta de acceso de nuevos usuarios a la náutica (ver tablas y gráficos)
– La viabilidad de numerosas empresas y de muchos puestos de trabajo dependen en buena medida de esta exención de titulación.
– La eslora de 4,5/5 m. es prácticamente la única que crece y en los últimos 5 años, entre el 48 y el 60% son para alquiler sin titulación, con lo que el retroceso del sector sería aún mayor, sin la excepción que rige actualmente.
– La siniestralidad, hasta donde conocemos, no está siendo significativa, sino más bien casos puntuales, que mejorarían notablemente implementando nuevas medidas de seguridad en las embarcaciones y formativas para los usuarios.
Todo ello, sin querer quitar la importancia y el respeto que nos merecen, los accidentes acontecidos en estos años, a nuestro parecer, no justifican una medida tan drástica por lo que proponemos se implementen una serie de medidas adicionales de obligado cumplimiento para la mejora de la seguridad:
PROPUESTAS:
– Mejora de la seguridad:
- Formación a los usuarios: De realización obligatoria y que nuestra entidad podría costear la creación de una pequeña guía / manual con consejos y recomendaciones básicas de seguridad y navegación con este tipo de embarcaciones, que podría supervisar la DGMM. Se realizarían, en formatos digital e impreso y las facilitaríamos a todas las empresas y las empresas de alquiler las utilizarían, a su vez, para hacer una breve formación y para entregar a todos sus clientes.
- Protección de hélices: De instalación obligatoria, mediante dispositivos homologados
- Geolocalización activa: De instalación obligatoria, mediante control remoto por la empresa arrendadora
- Limitar la capacidad a 4 ocupantes adultos o 3 adultos + 2 niños o 2 adultos y 3 niños.
ARGUMENTACIÓN Y PROPUESTA AL REDACTADO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación
Al parecer de nuestra entidad y del colectivo de empresas náuticas que representamos exponemos:
SOLICITAMOS:
1) Consideramos conveniente modificar el texto propuesto para el punto 2.d.e del artículo 9
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 9 del RD 186/2023:
«Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
2. Para la autorización del cambio temporal del uso privado de un buque o embarcación de recreo a otro comercial se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
…
“e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. Corresponde a la empresa asumir la gestión del despacho de estos buques o embarcaciones durante el tiempo de uso comercial, así como solicitar la anotación en el registro de buques, con indicación del período que comprende.
En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Tampoco el propietario del buque o embarcación ni persona relacionada con él podrá llevar a cabo su gobierno durante el período de cambio temporal de uso. Salvo cuando la gestión del buque o embarcación se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón o, en su caso, la dotación.
No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas.»
2) Por lo que solicitamos se supriman las partes tachadas del punto 2.d.e del artículo 9:
En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas.»
JUSTIFICACIÓN:
Las embarcaciones de lista 7ª de eslora superior a 8 m. y las motos náuticas, necesariamente han tenido que liquidar el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, conocido como “Impuesto de matriculación” (IEDMT), por lo que en conclusión de lo expuesto, el uso privativo, con carácter esporádico, de buques o embarcaciones dedicados a arrendamiento o chárter náutico en aguas territoriales españolas, por sus propietarios o socios administradores residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, es posible desde el comienzo de la actividad, si se ha abonado el IEDMT, o bien a partir de los cuatro años de la primera matriculación definitiva en España o, si el buque o embarcación está abanderado en otro pabellón, desde el inicio de la actividad en aguas territoriales españolas. Todo ello, naturalmente cumpliendo la normativa compendiada en la IS 3/2020 y las obligaciones fiscales correspondientes a la actividad.
Los propietarios o socios administradores residentes en España o titulares de establecimientos situados en España pasan, de forma esporádica, a ser los usuarios del buque o la embarcación de chárter, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos de titulación exigidos para el ejercicio del arrendamiento o chárter náutico.
En resumen,
– Fiscalidad: Estando abonado el IEMDT no vemos impedimento alguno para que su propietario pueda utilizar su embarcación o moto náutica.
– Discriminación propietarios motos náuticas: El propietario de una embarcación y de una moto náutica deberían tener ambos los mismos derechos a poder arrendar sus bienes
PROPUESTAS:
– Supresión de los textos tachados de la propuesta de redactado del punto 2.d.e del artículo 9: